Tabla de Precedencia de los Días Litúrgicos

Según las Normas universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario Litúrgico.


La precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente por la tabla siguiente:


I

 

1. El Triduo pascual de la Pasión y de la Resurrección del Señor.
2. Natividad del Señor, Epifanía, Ascensión, Pentecostés.
  Los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
  El Miércoles de Ceniza.
  Las ferias de Semana Santa, desde el Lunes santo al Jueves santo, ambos inclusive.
  Los días dentro de la octava de Pascua.
3. Las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen y de los santos inscritas en el Calendario general.
  La Conmemoración de todos los fieles difuntos (2 de Noviembre)
4. Las solemnidades propias, o sea:
  a. La solemnidad del patrono principal del lugar, del pueblo o de la ciudad.
  b. La solemnidad de la dedicación y el aniversario de la dedicación de la iglesia propia.
  c. La solemnidad del titulo de la iglesia propia.
  d. La solemnidad del titulo, del fundador o del patrono principal de la orden o de la congregación.


II

 

5. Las fiestas del Señor inscritas en el Calendario general.
6. Los domingos del tiempo de Navidad y los del Tiempo Ordinario (per annum).
7. Las fiestas de la Santísima Virgen y de los santos inscritas en el Calendario general.
8. Las fiestas propias, o sea:
  a. La fiesta del patrono principal de la diócesis.
  b. La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral.
  c. La fiesta del patrono principal de la región o de la provincia, o de la nación o de un territorio más extenso.
  d. La fiesta del título, del fundador, del patrono principal de la orden o de la congregación y de la provincia religiosa, salvo lo prescrito en el número 4.
  e. Las otras fiestas propias de alguna iglesia.
  f. Las otras fiestas inscritas en el Calendario de cada diócesis, orden o congregación.
9. Las ferias de Adviento desde el 17 al 24 de diciembre, ambas inclusive (Pre-octava de Navidad)
  Los días dentro de la octava de Navidad (25 de diciembre al 1 de Enero, ambas inclusive).
  Las ferias de Cuaresma.


III

 

10. Las memorias obligatorias inscritas en el Calendario general.
11. Las memorias obligatorias propias, es decir:
  a. La memoria del patrono secundario del lugar, de la diócesis, de la región o de la provincia religiosa.
  b. Las otras memorias obligatorias inscritas en el Calendario de la diócesis, de la orden o de la congregación.
12. Las memorias libres, las cuales pueden celebrarse también en los días mencionados en el número 9, de acuerdo con las normas particulares descritas en los Principios y Normas generales del Misal romano y de la Liturgia de las Horas.
  En la misma forma, las memorias obligatorias que accidentalmente coincidan con las ferias de Cuaresma pueden celebrarse como memorias libres.
13. Las ferias de Adviento hasta el día 16 de diciembre inclusive.
  Las ferias del tiempo de Navidad desde el día 2 de enero hasta el sábado después de Epifanía.
  Las ferias del tiempo pascual, desde el lunes después de la octava de Pascua hasta el sábado anterior a Pentecostés inclusive.
  Las ferias del tiempo ordinario.


CONCURRENCIA DE VARIAS CELEBRACIONES

 

Si varias celebraciones caen en un mismo día, tiene prioridad aquella que en la Tabla de Precedencia los días litúrgicos figura con un número anterior, observando lo que se dice a continuación:

 

1. Si alguna solemnidad se viera impedida, se traslada al día más próximo que esté libre de las solemnidades y fiestas señaladas en los números 1 al 8 de la Tabla de los días litúrgicos. Con todo, si alguna solemnidad fuera impedida por un domingo de Adviento, Cuaresma o Pascua, en ese caso la solemnidad se traslada al lunes siguiente, según las normas generales, a no ser que sea el lunes de la Semana Santa o el lunes de la Octava de Pascua (C.D. Prot. n. 500/89). Las demás celebraciones impedidas se omiten ese año.
2. Las celebraciones de los santos de un Calendario particular que caen en días de celebraciones del Calendario general, aunque sean éstas de grado inferior, se trasladan a otro día a no ser que por razones pastorales haya que preferir la celebración del Calendario particular.
3. Las celebraciones que se inscriben en el Calendario general, deben ponerse el mismo día en el Calendario particular, cambiando, si es necesario, el grado de la celebración. La misma norma hay que observar cuando se trata de celebraciones de una iglesia o parroquia con respecto al Calendario de la diócesis o familia religiosa.
4. Cuando en un mismo día coinciden la celebración de las Vísperas y las 1ª Vísperas del día siguiente:
  a. tiene prioridad la celebración de la Misa de precepto, independientemente del grado litúrgico de las dos celebraciones ocurrentes;
  b.

en cuanto a la Liturgia de las Horas, deben celebrarse las Vísperas de la celebración que tiene prioridad en el índice de días litúrgicos. En caso de igualdad se rezan las Vísperas del día en curso. Sin embargo, si la celebración ha de realizarse con el pueblo, será posible la derogación de esta norma, de manera que se evite la celebración de las 1as Vísperas del día siguiente, cuando, por razón del precepto, se celebra la Misa vespertina del día corriente.